INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de febrero del 2021

LA SUNAT PRECISA TRATAMIENTO PARA LOS DIVIDENDOS DE FUENTE EXTRANJERA PERCIBIDOS POR UNA PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA EN EL PAÍS.

Como se sabe, los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta establecen reglas para el tratamiento tributario de los dividendos. Así, respectivamente, estos dispositivos regulan: (i) Qué debe entenderse por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades; (ii) Que las personas jurídicas no están gravadas con el impuesto por los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que perciban de otras personas jurídicas domiciliadas y; (iii) los conceptos que no califican como dividendos ni otra forma de distribución de utilidades.

Al respecto, mediante el Informe No. 148-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de febrero de 2020, la SUNAT ha señalado que los dispositivos legales citados no resultan aplicables para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada en el país por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Ello en la medida que estos dividendos, al ser rentas de fuente extranjera, no pueden ser categorizadas y dichos dispositivos solo se aplican a las rentas gravadas de segunda categoría.