Criterios de interpretación
LA SUNAT PRECISA TRATAMIENTO DE LA CESIÓN TEMPORAL EN USO DEL DERECHO DE DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS PARA EFECTOS DEL IGV
Mediante el Informe No. 153-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 3 de febrero de 2021, se determinó que la cesión temporal en uso del derecho de distribución de películas cinematográficas de una empresa no domiciliada, propietaria de dichas películas, a una empresa domiciliada, la cual reproduce y exhibe las películas en el país, califica como una utilización de servicios prestados por no domiciliados.
Por lo tanto, la SUNAT señala que se encuentra gravada con IGV dicha cesión temporal. Asimismo, se señala que el sujeto del impuesto es la empresa domiciliada al tener la condición de usuaria de dicho servicio.