INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

3 de diciembre del 2020

LA SUNAT PRECISA SUPUESTO EN QUE NO SE PERDERÁ LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA POR TRANSFERENCIAS SUCESIVAS DE ACCIONES EN LA BOLSA DE VALORES DE LIMA

Como se sabe, mediante la Ley No. 30341 se estableció que se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, hasta el 31 de diciembre de 2022, las rentas provenientes de la enajenación de acciones comunes y acciones de inversión. Dicha Ley precisa, además, que la exoneración mencionada se mantendrá en tanto el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, durante un periodo de 12 meses, mediante una o varias operaciones simultaneas o sucesivas, la propiedad del 10% o más del total de valores emitidos por la empresa.

Al respecto, mediante el Informe No. 109-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de noviembre de 2020, la SUNAT ha señalado que cuando una empresa domiciliada en el país transfiere, a través de la Bolsa de Valores de Lima, menos del 10% del total de las acciones comunes de una empresa no domiciliada que se encuentran listadas en dicha bolsa de valores, la posterior transferencia del mismo paquete accionarial a otra entidad vinculada no implicará la pérdida de dicha exoneración.