INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de diciembre del 2020

LA SUNAT PRECISA REGLAS SOBRE EL USO DE LA IMAGEN DIGITAL DE LOS COMPROBANTES DE PAGO EN FORMATO FÍSICO

Mediante el Informe No. 102-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 2 de diciembre de 2020, la SUNAT ha señalado que, para efectos del impuesto a la renta, la imagen digital de los comprobantes de pago en formato físico no permite al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o de gastos. Ello debido a que esta imagen digital no reúne los requisitos y características que el Reglamento de Comprobantes de Pago establece para ser considerada como tal.

La SUNAT señala que este criterio es también aplicable para los fines de acreditar o sustentar el crédito fiscal. No obstante, la SUNAT precisa que la imagen digital sí servirá para acreditar el crédito fiscal cuando se hubiera efectuado el pago del total de la operación, cumpliendo lo señalado por el Reglamento de la Ley del IGV, siempre que la referida imagen contenga la información señalada en el artículo 1 de la Ley No. 29215, conforme al siguiente detalle:

 

  1. Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad);
  2. Identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión);
  • Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y
  1. Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación)

Finalmente, la SUNAT señala que lo expuesto no varía por el hecho que el adquiriente o usuario sea quien genere la imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) y que la documentación original se conserve exclusivamente en medios magnéticos, ópticos o electrónicos a fin de sustentar costo, gasto o crédito fiscal.