INFORMATIVO TRIBUTARIO

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16 de noviembre del 2020

LA SUNAT PRECISA REGLAS PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR INTERESES DE ENDEUDAMIENTOS PROVENIENTES DE LA EMISIÓN DE VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA

Como se sabe, la Ley del IR establece que, a partir del 1 de enero de 2021, no son deducibles los intereses netos en la parte que excedan el 30% del EBITDA, el cual se entiende como la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.

Además, el cuerpo legal citado agrega que, dicho límite no será aplicable en el caso de endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda que cumplan con las siguientes condiciones: (i) Se realicen por oferta pública; primaria en el territorio nacional Los valores mobiliarios que se emitan sean nominativos; y (iii) La oferta pública se coloque en un número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor.

Ahora bien, mediante el Informe No. 093-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 10 de noviembre de 2020, la SUNAT ha establecido que la excepción relacionada con el límite de deducibilidad de los gastos por intereses netos del 30% del EBITDA, no resulta aplicable a los intereses de endeudamiento provenientes de la emisión, en moneda nacional, de valores mobiliarios representativos de deuda que son adquiridos por inversionistas institucionales domiciliados en el país, registrados en una institución de compensación y liquidación de valores sujeta a la Supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores.