INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de septiembre del 2020

LA SUNAT PRECISA QUE NO SE PIERDE LA INAFECTACIÓN TRIBUTARIA DE LAS UNIVERSIDADES Y LOS CENTROS EDUCATIVOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE SU FINALIDAD EDUCATIVA Y CULTURAL

La SUNAT precisa que la inafectación tributaria prevista en el artículo 19 de la Constitución —que establece que las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de la inafectación de todo impuesto que afecte los bienes, actividades y servicios que correspondan a su finalidad educativa y cultural— no se pierde en el supuesto que estos centros empleen bienes, realicen actividades y/o presten servicios distintos de los de su finalidad educativa y cultural. Sin embargo, agrega que en dicho caso solo se afectarán con impuestos directos o indirectos los bienes, actividades o servicios no destinados a la finalidad educativa y cultural. Este criterio consta en el Informe No. 072-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 14 de septiembre de 2020