INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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16 de noviembre del 2020

LA SUNAT PRECISA QUE LOS INTERESES OBTENIDOS POR UNA DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO EFECTUADA POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SON INGRESOS INAFECTOS DEL IR PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN DE GASTO POR INTERESES

Mediante el Informe No. 080-2020/7T0000, publicado el 9 de noviembre de 2020, la SUNAT ha precisado que los intereses obtenidos por la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria deben ser considerados dentro del concepto de “ingresos por intereses inafectos” para efectos del límite a la deducción de gastos por intereses a que se refiere el numeral 3 del inciso a) del artículo 37 de la LIR.

Como se sabe, la referida norma establece que solo son deducibles los intereses determinados conforme a los numerales 1 y 2 del inciso a) del artículo citado, los cuales  establecen el límite de endeudamiento deducible correspondiente a 3 veces el patrimonio neto del contribuyente y los supuestos a los que este límite no es aplicable, en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos.

Sobre el particular, la SUNAT señala que, si bien el monto correspondiente a los intereses obtenidos por la devolución de pagos indebidos o en exceso abonados por la Administración Tributaria califica como un ingreso para su perceptor, dicho ingreso no constituye renta gravada con el Impuesto a la Renta. Ello debido a que dicho ingreso no proviene de la explotación de una fuente o de operaciones con terceros, ni constituye una ganancia de capital o una renta imputada.