INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

31 de agosto del 2020

LA SUNAT PRECISA QUE LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES A TÍTULO GRATUITO ENTRE UNA PERSONA JURÍDICA DOMICILIADA Y OTRA NO DOMICILIADA, QUE CALIFICAN COMO PARTES VINCULADAS, GENERA RENTA GRAVADA PARA LA TRANSFERENTE, RESULTANDO APLICABLES LAS REGLAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Mediante el Informe No. 056-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de agosto de 2020, la SUNAT ha señalado que la transferencia de acciones a título gratuito realizada por una persona jurídica domiciliada en el país en favor de otra no domiciliada genera renta gravada con el Impuesto a la Renta para aquella. La SUNAT concluye que en este tipo de transferencias se genera renta gravada, en tanto la Ley del Impuesto a la Renta dispone que en todos los casos que exista una transferencia de propiedad, a cualquier título, se considerará que esta se realiza a valor de mercado.

Por otro lado, la Administración agrega que, para este tipo de operaciones, serán aplicables las reglas de precios de transferencia, toda vez que estas se aplican en las transacciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a la Renta con sus partes vinculadas.