INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de junio del 2020

La SUNAT precisa que el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias está suspendido durante la cuarentena

La SUNAT concluye que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) suspende el plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria, durante el tiempo que dicha declaratoria impida a esta cumplir con la referida función. La cuarentena ha sido dispuesta por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No 044-2020-PCM y normas ampliatorias.

Este criterio ha sido establecido en el Informe No. 031-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de mayo de 2020.