INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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15 de septiembre del 2022

LA SUNAT PRECISA QUE EL PAGO DE LA OFERTA ECONÓMICA QUE SE REALIZA POR OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PUEDE SER AMORTIZADA

Mediante el informe No. 000067-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 06 de septiembre de 2022, se le consultó a la SUNAT sobre la posibilidad de que el pago de la oferta económica que se realiza por otorgamiento de una concesión de telecomunicaciones sea amortizado de acuerdo con lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta; o, si era aplicable lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (TUO).

Al respecto, la SUNAT precisa que el artículo 22 del TUO resulta aplicable sólo respecto de los activos intangibles de duración limitada que se generen por el derecho de uso que se otorgue a un concesionario respecto de los bienes de una concesión, que es diferente al caso del activo intangible de duración limitada que se genera por el pago de la oferta económica que se realiza a fin de adjudicarse la concesión.

En este sentido, la SUNAT considera que la amortización de un activo intangible de duración limitada, adquirido por el pago de la oferta económica de la concesión, puede ser amortizado observando las disposiciones del inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, situación que no se enerva por el hecho de que la concesión sea una de servicios de telecomunicaciones.

Finalmente, cabe señalar que la SUNAT toma dicha posición en concordancia con el Informe No.031-2013-SUNAT/4B0000, el cual señala que por el pago de la oferta económica que una empresa realiza por el otorgamiento de una concesión, esta adquiere un activo intangible de duración limitada.