INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de junio del 2021

LA SUNAT PRECISA QUÉ DEBE ENTENDERSE POR COSTOS POSTERIORES PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACION APLICABLE A EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES

La SUNAT ha precisado el concepto de costos posteriores, a efectos de aplicar lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1488, el cual estableció el régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

Como se recuerda, el Decreto Legislativo No. 1488 dispuso que, a partir del ejercicio gravable 2021 se podrán depreciar los edificios y las construcciones con un porcentaje anual de veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que sean destinados al desarrollo empresarial y se cumplan otros requisitos adicionales. A su vez, este decreto estableció que, tratándose de costos posteriores, la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y construcciones a los que se hubieran incorporado.

Mediante el Informe No. 048-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de junio de 2021, la SUNAT ha señalado que para aplicar lo dispuesto por el Decreto Legislativo No. 1488, los costos posteriores deben entenderse como aquellos que califiquen como tales, de acuerdo a las normas contables y que hayan sido incurridos respecto de edificios y construcciones que hayan sido afectados a la generación de rentas gravadas. De esta manera, este régimen le sería aplicable a las mejoras y mantenimientos mayores efectuadas en edificios y construcciones.