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6 de julio del 2022

LA SUNAT PRECISA QUE CALIFICAN COMO RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA LOS INGRESOS GENERADOS POR LAS PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS EN EL PERÚ QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN CALIDAD DE “INFLUENCERS”

Mediante el Informe No. 044-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de junio de 2022, la SUNAT precisó que califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”.

Así, la SUNAT hizo referencia a los siguientes pagos recibidos por los influencers:

  1. Pagos, en dinero o en especie, recibidos de anunciantes por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que los influencers producen y difunden en sus redes sociales.
  2. Pagos recibidos de las plataformas digitales en las que los influencers operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
  3. Pagos recibidos de sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las redes de los influencers.
  4. Pagos recibidos por monetizar el canal o plataforma digital en la que los influencers interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que ésta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.