INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

18 de agosto del 2020

LA SUNAT PRECISA QUE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO CUMPLAN CON INFORMAR LA IDENTIFICACIÓN DE TODOS SUS BENEFICIARIOS FINALES INCURREN EN LA INFRACCIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES EN FORMA INCOMPLETA

Mediante el Informe No. 048-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 15 de agosto de 2020, la SUNAT señala que las personas jurídicas que no cumplan con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final serán sancionadas de acuerdo al Código Tributario. Así, en este caso, corresponde la aplicación de la multa establecida para la infracción del numeral 4) del artículo 176 del Código Tributario, la cual se encuentra relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

De este modo, las personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría que incurran en esta infracción serán sancionadas con una multa ascendente al 0.6% de los ingresos netos, la cual no puede ser menor a 5 UIT ni mayor a 50 UIT.