INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de diciembre del 2020

LA SUNAT PRECISA EL TRATAMIENTO DE LAS RENTAS ATRIBUIDAS A UNA PERSONA JURÍDICA CHILENA POR INTEGRAR UN CONSORCIO SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE QUE PRESTA SERVICIOS EN EL PAÍS

Mediante el Informe No. 111-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de noviembre de 2020, la SUNAT absolvió una consulta sobre la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición – “CDI” celebrado entre Perú y Chile, en relación a una persona jurídica residente en Chile que integra un contrato de consorcio sin contabilidad independiente en el Perú. De acuerdo a la consulta planteada, dicho contrato de consorcio ha sido suscrito con una empresa domiciliada en el Perú y presta servicios en el país, sin que el referido contrato cumpla con las condiciones para ser considerado como un establecimiento permanente de la persona jurídica residente en Chile.

Al respecto, la SUNAT ha señalado que las rentas obtenidas por la persona jurídica residente en Chile no se encontrarán gravados con el Impuesto a la renta, de conformidad con el artículo 7 del referido CDI. Recordemos que, según este artículo, los beneficios de una empresa residente en Chile solamente podrían someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichas actividades no sean realizadas a través de un establecimiento permanente situado en el Perú.