INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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4 de febrero del 2020

LA SUNAT PRECISA EL TRATAMIENTO APLICABLE A LOS GASTOS INCURRIDOS POR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO O INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (I+D+i) EN LOS CASOS QUE SE GENEREN PÉRDIDAS TRIBUTARIAS

Se precisa que en los casos de empresas que incurran en pérdidas tributarias al utilizar el beneficio tributario de la deducción adicional por gastos en proyectos I+D+i, prescrito en la Ley No. 30309, no corresponde excluir de dichas pérdidas el importe generado por la aplicación del beneficio. De esta manera, la SUNAT agrega que la pérdida compensable que se genere en este caso, podrá arrastrarse en ejercicios posteriores, incluso al término del referido beneficio, aplicando, según corresponda, los sistemas de arrastre de pérdida previstos en el artículo 50 de la Ley del IR.

Este criterio ha sido adoptado en el Informe 200-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 23 de enero de 2020.