INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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1 de agosto del 2019

LA SUNAT PRECISA EL ALCANCE DE LA APLICACIÓN DE LA NUEVA REGLA DEL DEVENGADO EN RELACIÓN A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (IFD) QUE CONSIDERAN COMO ELEMENTO SUBYACENTE EXCLUSIVAMENTE EL TIPO DE CAMBIO DE MONEDA EXTRANJERA

Mediante el Informe No. 088-2019-SUNAT/7T0000, del 26 de julio de 2019, la SUNAT aclara que en los casos de IFD que consideren como elemento subyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera, la nueva regla del devengado introducida por el Decreto Legislativo 1425 no solo es aplicable a los nuevos contratos que se celebren a partir de la vigencia de norma (1 de enero de 2019) sino también a las consecuencias pendientes de los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia. Ello en tanto las consecuencias pendientes de hechos, relaciones y situaciones jurídicas ocurridas durante la vigencia de la antigua norma se regularán por la nueva norma tal como lo ha establecido anteriormente la SUNAT en su informe No. 047-2013-SUNAT/4B000.