INFORMATIVO TRIBUTARIO

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19 de enero del 2021

LA SUNAT PRECISA CÓMO DEBE DETERMINARSE EL IMPORTE DE LOS INGRESOS DE LA EMPRESA ADQUIRENTE EN UNA CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS SIN RECURSO

Mediante el Informe No. 087-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 4 de enero de 2021, la SUNAT fue consultada sobre cómo deben determinarse el importe de los ingresos gravados con el IR en la adquisición de una cartera de créditos sin recurso, en la cual el cobro de las cuentas por cobrar se realiza parcialmente.

Así, el caso materia de consulta gira en torno a si el adquirente debe determinar los ingresos vinculados a dicha adquisición considerando la cartera en su conjunto o si, por el contrario, deben ser determinados en función a cada uno de los créditos que lo componen.

En respuesta a dicha consulta, la SUNAT concluyó que la determinación de ingresos debe de efectuarse respecto de cada crédito que compone la cartera en mención de manera individual, cualquiera sea el número de dichos créditos.