INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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20 de julio del 2022

LA SUNAT OPINA SOBRE LOS ALCANCES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

Mediante Informe No. 00046-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 12 de julio de 2022, se consultó a la SUNAT si los rendimientos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2022 por un asociado en un contrato de asociación en participación califican como rentas empresariales y, de ser así, si el importe pagado por los referidos rendimientos constituye gasto deducible para el asociante, o si estos reciben el tratamiento de dividendos gravados aprobado por el Decreto Legislativo 1541, que entra en vigencia el 1 de enero de 2023. En este caso, en relación con la primera consulta, la SUNAT opinó que no corresponde considerar a los rendimientos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2022 por el asociado como rentas empresariales, dado que los mismos califican como dividendos u otra forma de distribución de utilidades, según el criterio de observancia obligatoria establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021, publicada el 2 de abril de 2021, mediante el cual se determinó que la naturaleza jurídica de la participación del asociado en el marco de un contrato de asociación y participación era de un dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En relación con la segunda consulta, la SUNAT concluyó que el importe que el asociante paga a favor de los asociados por los referidos rendimientos no son gasto deducible para determinar el IR debido a que los mismos tienen la naturaleza de dividendos y, en consecuencia, constituyen obligaciones con terceros (los asociados) originadas con posterioridad a la generación y determinación de la renta gravada.