INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

18 de marzo del 2021

LA SUNAT OPINA SOBRE LA INFRACCIÓN APLICABLE EN CASO NO SE EMITA EL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO EN EL MOMENTO QUE SE GENERA LA OBLIGACIÓN DE SU EMISIÓN

Ante un supuesto incumplimiento a la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos por parte de contribuyentes que adquirieron la calidad de emisores electrónicos, la SUNAT ha señalado los siguientes criterios para identificar las infracciones aplicables contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 174 del Código Tributario.

En primer lugar, se considera que el contribuyente obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos ha cometido la infracción correspondiente a la no emisión y/o otorgamiento de comprobantes de pago, contenida en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, en caso no emita comprobante de pago electrónico ni otorgue comprobante de pago físico en lugar de este luego de haber culminado la operación.

En segundo lugar, en relación a la no entrega de la representación impresa del comprobante de pago, se ha señalado lo siguiente: (i) la falta de entrega de la representación impresa de una factura electrónica no constituye ningún tipo de infracción; (ii) la falta de entrega de la representación impresa de una boleta de venta electrónica configura la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, salvo que esta haya sido entregada por correo electrónico.

De la misma manera, si la boleta de venta electrónica no es depositada en la dirección de correo electrónico designada para tales efectos luego de haberse emitido, se configura la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. Resulta aplicable la misma infracción en caso el contribuyente emita un documento no previsto como comprobante de pago por la normativa vigente.

Por otro lado, se considera que el contribuyente ha cometido la infracción correspondiente a la emisión de documentos que no reúnen los requisitos o características para ser considerados comprobantes de pago, contenida en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario, si se otorga la representación impresa de una boleta de venta electrónica, la cual no cumpla con las características y los requisitos mínimos para ser considerada tal. Estos criterios han sido recogidos en el Informe No. 127-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 5 de marzo de 2021.