INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

3 de enero del 2023

LA SUNAT OPINA SOBRE CONSIDERAR AL SERVICIO MAYORISTA DE ROAMING INTERNACIONAL COMO UNA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Mediante el informe No. 000081-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de diciembre de 2022, se le consulta a SUNAT si el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el Perú a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten el territorio peruano, es considerado como una exportación de servicios en el marco de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Al respecto, SUNAT precisa que dicho servicio no califica como exportación de servicios, toda vez que, si bien se cumple con que la prestación del servicio tenga lugar íntegramente en el Perú, su uso, explotación o aprovechamiento no se da en el extranjero.

En efecto, el servicio mayorista de Roaming Internacional es prestado íntegramente en el Perú por operadores domiciliados en dicho país a operadores domiciliados en Chile. Sin embargo, su uso, explotación o aprovechamiento se da en el país pues, el servicio se concreta cuando los abonados de los operadores domiciliados en Chile utilizan efectivamente su número de teléfono móvil y los servicios de voz, SMS y/o datos en el territorio peruano.