INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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17 de mayo del 2022

LA SUNAT OPINA QUE LOS BIENES OBTENIDOS POR UNA EMPRESA EN EL MARCO DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN NO CALIFICAN COMO ACTIVOS FIJOS A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA LEY DEL IR QUE REGULAN LAS REORGANIZACIONES SOCIETARIAS

Con fecha 5 de mayo de 2022, la SUNAT publicó el Informe No. 031-2022-SUNAT/7T0000, por medio del cual respondió una consulta referida a si es que los bienes que una empresa había obtenido mediante la suscripción de un contrato de concesión calificaban como activos fijos en el marco de un procedimiento de reorganización societaria.

Como se recuerda, la Ley del Impuesto a la Renta señala que, en el marco de una reorganización societaria, en caso el adquirente cuente con pérdidas tributarias, este no podrá imputar contra su renta de tercera categoría generada con posterioridad a la reorganización un monto superior al valor total del activo fijo anterior a la reorganización.

Así, a efectos de la determinación del valor de dicho activo fijo, la SUNAT señaló que los bienes adquiridos mediante la suscripción de un contrato de concesión no pueden calificar como activos fijos en tanto que estos constituyen activos intangibles. Cabe señalar, que la SUNAT basó dicha interpretación en las disposiciones contenidas en la CINIIF 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios.