INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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1 de octubre del 2020

LA SUNAT OPINA QUE LAS RENTAS OBTENIDAS POR LA CESIÓN DE CRÉDITOS SIN RECURSO SON RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Ante la consulta sobre la naturaleza de las rentas atribuidas a las personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, participes de fondos de inversión nacionales, derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por dichos fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, la SUNAT opina que estas constituyen rentas de tercera categoría. Ello debido a que_ “[…] en el supuesto de la cesión de créditos sin recurso existe una prestación de servicios por parte del cesionario, que consiste en liberar a los cedentes del riesgo del no pago de sus carteras de crédito hipotecarias que estos ceden, siendo dichos servicios de carácter empresarial”. Así, por este motivo, las rentas generadas por dicha inversión, al provenir del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, constituyen rentas de tercera categoría. Este criterio ha sido desarrollado en el Informe No. 044-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de septiembre de 2020