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LA SUNAT MODIFICA LOS CONCEPTOS POR LOS QUE SE PUEDE PAGAR DEUDA TRIBUTARIA A TRAVÉS DEL NÚMERO DE PAGO SUNAT (NPS)
La Resolución de Superintendencia No. 186-2019/SUNAT, publicada el 25 de setiembre de 2019, modifica las disposiciones de la Resolución de Superintendencia No. 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS).
Según esta modificación, desde su entrada en vigencia, las deudas tributarias contenidas en órdenes de pago o en resoluciones notificadas por la SUNAT no podrán pagarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.
Asimismo, esta modificación actualiza el texto de la referida Resolución de Superintendencia No. 038-2010/SUNAT, con el objetivo de que refleje la eliminación y extinción de la deuda por costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, así como de la deuda por gastos originados en la adopción de medidas cautelares previas y en la aplicación de las sanciones no pecuniarias a que se refieren los artículos 182 y 184 del Código Tributario dispuesta por la Ley 30264.
Estas modificaciones entrarán en vigencia el 2 de enero de 2020.