INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de abril del 2020

LA SUNAT MODIFICA LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO APLICABLES A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA Y RECAUDA

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, se establece que la tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional será de 1% mensual, mientras que para aquellas deudas tributarias en moneda extranjera será 0.5% mensual.

Asimismo, para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso, la tasa de interés será de 0.42% mensual, mientras que para las devoluciones en moneda extranjera por el mismo concepto será una tasa de 0.25% mensual.

Cabe mencionar que las tasas establecidas rigen a partir del 1 de abril de 2020 y no son aplicables a las retenciones y percepciones del IGV.