INFORMATIVO TRIBUTARIO

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2 de junio del 2022

LA SUNAT MODIFICA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REVISOR QUE DEBE EMITIR OPINIÓN A EFECTOS DE PERMITIR LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA GENERAL

Como se recuerda, el Código Tributario dispone que, para efectos de la aplicación de la norma antielusiva general, el órgano de la SUNAT encargado de llevar a cabo el procedimiento de fiscalización debe contar con la opinión favorable del comité revisor.

Como informamos en nuestra edición de julio 2019, mediante la Resolución No. 153-2019/SUNAT, publicada el 26 de julio de 2019, la SUNAT estableció que el comité señalado habría de conformarse por tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados por un periodo de dos años. De esta manera, mediante la Resolución No. 0086-2022/SUNAT, publicada el 15 de mayo de 2022, la SUNAT modificó la conformación del comité revisor, el cual pasaría a estar conformado del siguiente modo:

Como titulares:

  • Ernesto Javier Loayza Camacho – Presidente
  • Nora María Victoria Quintana Flores – Secretaria
  • José Antonio Peña Rivera – Miembro

Como suplentes:

  • Zoila Inés Ventosilla Saavedra – Primer Suplente
  • Nilton Marcelino Campos Félix – Segundo Suplente
  • Miguel Ángel Gavidia Zanelli – Tercer Suplente