INFORMATIVO TRIBUTARIO

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5 de julio del 2021

LA SUNAT INDICA QUE LA REDOMICILIACIÓN DE UNA SOCIEDAD PERUANA A OTRO PAÍS NO PODRÍA IMPLICAR LA CONSTITUCIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PERÚ

Mediante el Informe No. 040-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT resolvió una consulta vinculada a la redomiciliación de una sociedad peruana a otro país sin proceder a su disolución o liquidación. En este informe se consultó si dicha redomiciliación podría constituir un establecimiento permanente de dicha sociedad en el Perú de forma automática.

Según la SUNAT, el hecho de fijar un domicilio fuera del país para efectos societarios no modifica la condición de domiciliada de una persona jurídica para fines tributarios. Por ello, el citado informe determinó que una sociedad constituida en el Perú que no ha sido disuelta o liquidada, que mantiene su personalidad jurídica, así como todos sus activos y pasivos y que realiza operaciones en el Perú, continúa considerándose persona jurídica domiciliada en el país para efectos del Impuesto a la Renta aún después de haber sido redomiciliada. De esta manera, la referida sociedad no podrá conformar establecimiento permanente en el Perú producto del procedimiento descrito.