INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

5 de abril del 2021

LA SUNAT HA SEÑALADO QUE LOS BENEFICIOS COMPRENDIDOS EN LA LEY DEL RÉGIMEN AGROINDUSTRIAL NO SON APLICABLES PARA EL SECTOR ACUICULTURA

La SUNAT ha establecido que los beneficios tributarios previstos en la Ley No. 31110, Ley del Régimen Agroindustrial, no aplican para las actividades correspondientes al sector acuicultura. Entre otros, dichos beneficios comprenden una tasa especial de depreciación y distintas tasas del Impuesto a la Renta para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos superen o no las 1700 UIT.

De acuerdo a la SUNAT, si bien los beneficios de la Ley del Régimen Agroindustrial se aplican a las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, las actividades de acuicultura no forman parte del sector agrario y riego, agroexportador o agroindustrial. Por dicha razón, la SUNAT sostiene que las actividades de acuicultura no podrían recibir los beneficios de la Ley del Régimen Agroindustrial.

Este criterio ha sido recogido en el Informe No. 016-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 24 de marzo de 2021.