INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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31 de diciembre del 2019

LA SUNAT ESTABLECE QUE EN EL SUPUESTO QUE EXISTA UN REMANENTE PRODUCTO DEL REMATE DE UN BIEN EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, ESTE DEBERÁ SER ENTREGADO A QUIEN FIGURE COMO PROPIETARIO EN REGISTROS PÚBLICOS

Mediante el Informe No. 189-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 26 de diciembre de 2019, establece que en el supuesto de un tercero que hubiere adquirido de un deudor tributario un bien inscribible en Registros Públicos embargado previamente en forma de inscripción en un procedimiento de cobranza coactiva, el remanente del producto del remate del citado bien que hubiere quedado luego de deducir la carga del gravamen hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la referida medida de embargo, así como el importe de las tasas registraBles u otros derechos respectivos, deberá ser entregado al tercero que figure como propietario en Registros Públicos.

Asimismo, dispone que en el caso que se advierta la existencia de un acreedor preferente, pero sin mandato judicial sobre la preferencia de pago, procede que el Ejecutor Coactivo disponga que el producto del remate se impute al pago de la deuda tributaria materia del procedimiento de cobranza coactiva y a las tasas registraBles respectivas, y de quedar un remanente, este deberá ser entregado al tercero que figure en los Registros Públicos como propietario del bien rematado.