INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

16 de diciembre del 2020

LA SUNAT ESTABLECE QUE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LABORAL ES DEDUCIBLE PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Mediante el Informe No. 062-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 4 de diciembre de 2020, se concluyó que el pago de la indemnización por despido arbitrario que debe abonar el empleador al trabajador califica como gasto deducible. Ello toda vez que el pago de la indemnización constituye una obligación impuesta por la ley al empleador y, en esa medida, al formar parte del cumplimiento del ordenamiento laboral, es un gasto que resulta de las actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Por lo tanto, dicho gasto es deducible para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.