INFORMATIVO TRIBUTARIO

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2 de octubre del 2019

LA SUNAT ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DEL BENEFICIARIO FINAL EN DICIEMBRE DE 2019

La SUNAT ha establecido la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada informativa del beneficiario final, así como las disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT del incumplimiento de los sujetos obligados.

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT, publicada el 25 de setiembre de 2019, se establece que la presentación de esta declaración se cumpliría mediante el Formulario Virtual No. 3800 – Declaración del Beneficiario Final. Asimismo, se establece que el cumplimiento de esta obligación se implementará de forma gradual. De esta manera, inicialmente, solo estarían obligados a presentar esta declaración las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, quienes tendrían que presentarla dentro del plazo establecido para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mensuales de noviembre de 2019.

Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC

Noviembre 2019

0

13 de diciembre de 2019

1

16 de diciembre de 2019

2 y 3

17 de diciembre de 2019

4 y 5

18 de diciembre de 2019

6 y 7

19 de diciembre de 2019

8 y 9

20 de diciembre de 2019

Buenos Contribuyentes

23 de diciembre de 2019

El Formulario Virtual No. 3800 – Declaración del Beneficiario Final se pondrá a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2019. Sin perjuicio de ello, la SUNAT ha puesto a disposición, en su portal web, el Instructivo “Registro de Información en el Formulario Virtual No. 3800 – Declaración del Beneficiario Final” y el documento Excel “Datos de la cadena de titularidad y/o cadena de control” (Ver aquí).

Finalmente, se establece que los Notarios Públicos deberán verificar e informar sobre el incumplimiento de esta obligación mediante SUNAT Virtual, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que lo hubiesen verificado.