INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de marzo del 2021

LA SUNAT ESTABLECE DIVERSOS CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS FINALES

La SUNAT opina que los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes. Este criterio se encuentra en el Informe No. 130-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 4 de marzo de 2021.

Por otro lado, la SUNAT ha dispuesto que las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, están obligadas a presentar la Declaración de Beneficiario Final. En dichos casos, se señaló que el criterio de determinación del beneficiario final que les es aplicable es el criterio del control o, en su defecto, se deberá considerar el criterio del puesto administrativo superior. Ello se debe a que en este tipo de entidades no es posible identificar al beneficiario final bajo el criterio de propiedad (criterio que se determina según la participación en el capital de una persona jurídica). Estos criterios han sido adoptados en el Informe No. 141-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 4 de marzo de 2021.

Finalmente, la SUNAT, en el Informe No. 138-2020-SUNAT/7T000, publicado el 5 de marzo de 2021, ha dado respuesta a diversas consultas vinculadas a la identificación de los beneficiarios finales. Así, ha señalado que los miembros del consejo directivo de una asociación o los miembros de una asamblea general de asociados podrán ser considerados beneficiarios finales de estas en aplicación del criterio de puesto administrativo superior.

En el caso de una persona jurídica domiciliada, que tiene como propietaria a un Estado extranjero o a al Estado peruano en una cantidad inferior al 100% de sus acciones, se deberá identificar a los beneficiarios finales mediante el criterio del puesto administrativo superior siempre que no se haya determinado previamente un beneficiario final utilizando los criterios de propiedad y de control. En caso el Estado peruano sea titular del 100% de las acciones de una persona jurídica, esta estará exonerada de presentar la declaración de beneficiario final.

Respecto a los criterios de identificación de los entes jurídicos (fideicomiso, fondo de inversión u otro tipo de ente jurídico), la SUNAT ha señalado que en estos casos el beneficiario final es toda persona natural que ostente la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista o similares, ejerza el control efectivo final del patrimonio o tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda. En el caso de un trust constituido según el derecho extranjero, se considerará beneficiario final a la persona natural que tenga la calidad de protector o administrador de dicho trust.

Respecto a los criterios de identificación del beneficiario final de un trust extranjero que no tiene administrador ni protector domiciliado en el Perú y tiene una participación directa o indirecta del 10% o más en una persona jurídica domiciliada, la SUNAT ha concluido que la condición de beneficiario final recae, después de haber utilizado los criterios de propiedad y de control, sobre la persona natural que ostente la calidad de protector o administrador del trust.

La SUNAT ha señalado que, en aquellos casos en los que los sujetos partícipes de un ente jurídico son personas jurídicas, los beneficiarios finales de estas últimas lo serán también de dichos entes; los cuales deberán ser identificados aplicando los criterios de propiedad, control o puesto administrativo superior, según corresponda.

Por otra parte, la SUNAT concluyó que, si bien los miembros del directorio de una sociedad no tienen la condición de beneficiario final bajo el criterio de control, puede resultar que sí la tengan por aplicación del criterio de puesto administrativo superior. Asimismo, el gerente general de una sociedad, en su condición de tal, también podría ser considerado como beneficiario final según el mismo criterio.

Finalmente, respecto a la aplicación del criterio de propiedad y el parentesco, la SUNAT ha señalado que en la determinación de los beneficiarios finales deben considerarse los porcentajes de participación de los parientes o cónyuge de un individuo para determinar si tienen una participación directa o indirecta del 10% o más en el capital de una persona jurídica. Sin embargo, al ser una presunción relativa, no se deberá considerar la participación de los parientes si es posible probar que no se ostenta propiedad a través de ellos.