INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de mayo del 2021

LA SUNAT ESTABLECE CRITERIO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR INTERESES

Mediante el Informe No. 015-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 12 de mayo de 2021, la SUNAT determinó que el límite establecido en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) no resulta aplicable al contribuyente que inicie actividades en el ejercicio si sus ingresos netos no superan las 2500 UIT (S/ 10,750,000).

Asimismo, la SUNAT precisó que, para aquellos gastos incurridos en la etapa preoperativa, no resulta relevante si los ingresos superaron o no las 2500 UIT. Precisa que, de optar por deducir el gasto por intereses en un solo ejercicio, el límite a dicha deducción no será aplicable si en el ejercicio de inicio de explotación los ingresos no superan las 2500 UIT. Por otro lado, de optar por amortizarlos proporcionalmente en un plazo de 10 años, se debe verificar en cada ejercicio en que se haga la deducción si sus ingresos superan o no las 2500 UIT para efectos de la aplicación del límite.

Por último, estableció que en el caso que una persona jurídica se constituya en el 2021, pero inicie actividades en el ejercicio 2022, el EBITDA a considerar como referente para calcular el límite mencionado, es el EBITDA del ejercicio 2022.