INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de enero del 2021

LA SUNAT DETERMINA QUE LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS Y PASIVOS DE UNA ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO A OTRA COMO CONSECUENCIA DE SU LIQUIDACIÓN, NO ESTÁ COMPRENDIDA DENTRO DE LOS ACTOS NO GRAVADOS POR EL IGV

Mediante el Informe No. 119-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 21 de diciembre de 2020, la SUNAT estableció que la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza a otra, de la cual era asociada, como consecuencia de su liquidación, no se encuentra comprendida dentro del concepto no gravado de reorganización de empresas de la Ley del Impuesto General a las Ventas.