INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

19 de junio del 2020

LA SUNAT DETERMINA EL MOMENTO PARA DEVENGAR LA PARTICIPACIÓN ADICIONAL DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS ESTABLECIDA UNILATERALMENTE POR EL EMPLEADOR

Mediante Informe No. 032-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 11 de junio de 2020, la SUNAT ha señalado que la participación adicional de los trabajadores en las utilidades, establecida unilateralmente por el empleador, se entenderá devengada en el ejercicio al que correspondan dichas utilidades puesto que la obligación de entregar este concepto se encuentra sujeta a la existencia de utilidades, lo cual se comprobará al cierre del ejercicio.

Por otro lado, en el supuesto que el empleador establezca como condición para otorgar esta participación que el trabajador cuente con un vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente, tal requisito constituye una condición suspensiva y, por lo tanto, se entenderá devengado el gasto en el momento en que dicho evento ocurra.