INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de marzo del 2021

LA SUNAT CONSIDERA QUE A LOS BIENES DE LA CONCESIÓN QUE SE CONTABILIZAN COMO ACTIVOS INTANGIBLES POR DERECHO DE USO NO PUEDEN BENEFICIARSE DE LA DEPRECIACIÓN ACELARADA REGULADA EN EL DECRETO LEGISLATIVO 14888

La SUNAT ha señalado que el régimen especial de depreciación regulado en el Decreto Legislativo 1488 no resulta aplicable sobre los bienes de una concesión que se contabilizan como activo intangible por derecho de uso. Y, por tanto, a estos no les son aplicables los criterios contenidos en el Informe No. 057-2020-SUNAT/7T0000. Mediante el Decreto Legislativo 1488 se estableció un régimen especial con porcentajes mayores de depreciación para determinados bienes (edificios, equipos de procesamiento de datos, maquinaria y vehículos de transporte, entre otros), bajo el cumplimiento de determinados requisitos. Pues bien, la SUNAT ha señalado que este régimen no resulta aplicable a los bienes de una concesión que se contabilizan como activo intangible por derecho de uso. Ello debido a que los activos intangibles son objeto de amortización y no se pueden depreciar. Este criterio ha sido adoptado Mediante el Informe No.151-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 1 de marzo de 2021.