INFORMATIVO TRIBUTARIO

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2 de junio del 2026

LA SUNAT ACLARA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS FINANCIEROS Y DE ASESORÍA EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS

Mediante el Informe No. 000032-2026-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de mayo de 2026, la SUNAT absuelve diversas consultas relacionadas con la deducción de gastos financieros, de asesoría legal y de asesoría financiera incurridos por una empresa domiciliada en el Perú para la adquisición de acciones de una empresa no domiciliada, a efectos de determinar su renta neta de fuente extranjera. El supuesto analizado corresponde a una empresa domiciliada que no desarrolla actividad empresarial en el extranjero y genera rentas de fuente extranjera únicamente por inversiones que producen rentas pasivas.

Al respecto, la SUNAT señala que los gastos financieros vinculados a la compra de las acciones son deducibles para determinar la renta neta de fuente extranjera, pues el límite de endeudamiento aplica solo a rentas de fuente peruana. Asimismo, precisa que tanto los gastos financieros vinculados a la adquisición como los de asesoría legal y financiera se deducen en el ejercicio en que se efectúe el desembolso o se pongan a disposición del proveedor. Además, señala que los gastos de asesoría legal y financiera prestados por sujetos domiciliados en el Perú pueden deducirse contra rentas de fuente extranjera, siempre que mantengan una relación directa con la adquisición de las acciones.

Finalmente, la SUNAT señala que, en caso no se generen rentas de fuente extranjera en el ejercicio por dichas inversiones, los gastos incurridos generarán una pérdida de fuente extranjera, la cual podrá compensarse con el resto de los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera.