INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

2 de agosto del 2022

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA SOBRE SUPUESTOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Mediante Informe No. 00052-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 13 de julio de 2022, se consultó a la SUNAT si se estaría ante una exportación de servicios, en el supuesto que una empresa domiciliada sea contratada por una empresa no domiciliada a fin de prestarle servicios destinados a facilitar la venta realizada en el extranjero de productos adquiridos por clientes domiciliados en el país, sobre los cuales el prestador de servicio percibiría un porcentaje del monto efectivamente cobrado por las ventas en el extranjero. Para dar respuesta a esta consulta, la SUNAT señaló que el servicio prestado por la empresa domiciliada deberá cumplir de manera concurrente con todos los requisitos previstos en la Ley de IGV y su reglamento para poder calificar como una exportación de servicios. Así, según el artículo 33 de la Ley del IGV, un servicio calificará como una exportación de servicios siempre que: a) sea prestado a título oneroso; b) el exportador sea domiciliado en el país; c) el usuario o beneficiario sea no domiciliado en el país; y, d) que el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Adicionalmente para ello, el exportador de servicios deberá estar previamente inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios de la SUNAT.

Por su parte, el inciso b) del numeral 1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley de IGV establece que se entenderá que los servicios son prestados desde el país hacia el exterior cuando: i) la prestación del servicio sea realizada íntegramente en el país; y, ii) el uso, explotación o aprovechamiento del servicio tenga lugar en el extranjero, entendiendo por tal al lugar donde se lleva a cabo el primer acto de disposición del servicio.

En ese sentido, en el caso materia de consulta la posición de SUNAT fue considerar que sí estaríamos ante una exportación de servicios siempre que este sea prestado íntegramente en el país y el primer acto de disposición del servicio se produzca en el extranjero, para lo cual se deberá analizar si el lugar donde se produce el beneficio económico inmediato ocurre efectivamente en el extranjero, conforme a las condiciones contractuales previstas en cada caso en particular. Esto sin perjuicio de la obligación de cumplir con los demás requisitos antes señalados en el artículo 33 de la Ley de IGV.