INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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8 de noviembre del 2022

LA SUNAT ABSUELVE CONSULTA RESPECTO AL SENTIDO Y EL ALCANCE DEL CONVENIO ENTRE PERÚ Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

 Mediante informe SUNAT No. 000077-2022-SUNAT/7T0000 publicado el 19 de octubre de 2022, se le consultó a la SUNAT si la exención tributaria prevista en el Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), respecto de privilegios e inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de: i) miembros del personal del BID; y, ii) técnicos que, sin formar parte del BID, sean contratados por éste o por otra entidad con cargo a los recursos de una operación celebrada por el BID, por los servicios que brinden en el país.

Tomando como base el Convenio Constitutivo del BID y el Convenio entre el Gobierno del Perú y el BID sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del BID en el Perú, la SUNAT concluyó que las rentas que perciban los peruanos en su condición de personal del BID y/o técnicos se encuentran infectas del Impuesto a la Renta por los servicios que presten al BID en el Perú.