INFORMATIVO TRIBUTARIO

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7 de diciembre del 2021

LA RETRIBUCIÓN PAGADA A UN PROVEEDOR DE SOFTWARE NO DOMICILIADO NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Informe No. 098-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 19 de noviembre de 2021, la SUNAT señaló que la retribución pagada por parte de un distribuidor local a un proveedor de software no domiciliado no genera la obligación de retener el IR. Ello, debido a que no se genera renta de fuente peruana gravada con dicho impuesto para el proveedor no domiciliado.

Al respecto, la SUNAT preciso que, para que la operación no genere renta de fuente peruana gravada para el proveedor no domiciliado: (i) no puede tener por objeto la cesión de derechos patrimoniales emanados de la creación de dicho software; y, (ii) el contrato suscrito entre el usuario final y el proveedor no domiciliado debe autorizar la descarga del software, actualizaciones y el mantenimiento correspondiente y que no genere la obligación para el usuario de efectuar algún pago adicional en favor del distribuidor domiciliado.