Criterios de interpretación
LA CORTE SUPREMA VALIDA LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PRORRATA PARA LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS QUE CALIFIQUEN COMO GASTOS COMUNES
Mediante la Sentencia de Casación No. 12966-2025, publicada el 2 de noviembre de 2025, la Corte Suprema resolvió un caso referido a la regla de deducción de gastos que inciden conjuntamente en rentas gravadas y rentas exoneradas o inafectas.
La Corte Suprema concluyó que cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente inciden conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no pueden ser imputados directamente, se debe aplicar el método indirecto de prorrata. Esto implica que se deberá dividir el gasto común de manera proporcional entre las rentas gravadas y las no gravadas, utilizando un coeficiente o porcentaje. En este caso, el recurrente no tenía información suficiente ni verificable para demostrar la discriminación objetiva de los gastos, para sustentar que los gastos podían ser imputados directamente a rentas gravadas. Asimismo, la Corte Suprema indicó que los gastos administrativos son gastos comunes que pueden ser objeto del método indirecto de prorrata si el contribuyente no presenta pruebas para justificar la vinculación de estos gastos con las rentas gravadas.