Criterios de interpretación
LA CORTE SUPREMA SEÑALA QUE DETERMINAR EL PERFIL ECONÓMICO DE UNA OPERACIÓN PARA APLICAR PRECIOS DE TRANSFERENCIA NO EQUIVALE A RECALIFICAR EL NEGOCIO NI IMPLICA USAR LA CLÁUSULA ANTIELUSIVA
Mediante la Sentencia de Casación No. 25241-2024 Lima, publicada el 13 de abril de 2026, la Corte Suprema resolvió un caso en el que un contribuyente alegó que la SUNAT había recalificado sus operaciones con una empresa vinculada del exterior –de servicios logísticos a distribución de bienes– utilizando criterios de la cláusula antielusiva general, norma que no existía en el ejercicio fiscalizado (2007).
La Corte Suprema concluyó que cuando la Administración Tributaria analiza las funciones, activos y riesgos de las partes para definir el método de precios de transferencia más adecuado, está realizando una caracterización funcional con fines exclusivamente valorativos, lo cual no implica cambiar la naturaleza jurídica de la operación ni aplicar la cláusula antielusiva general. En este caso, la SUNAT se limitó a aplicar las normas de precios de transferencia vigentes en 2007, sin invocar ni directa ni indirectamente la cláusula antielusiva, por lo que no se vulneró el principio de irretroactividad. La Corte dejó en claro que una cosa es caracterizar económicamente una transacción para elegir el método de valoración correcto, y otra muy distinta es recalificar jurídicamente el negocio celebrado por las partes, facultad que corresponde a la cláusula antielusiva general.