INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

19 de noviembre del 2019

LA CORTE SUPREMA SEÑALA LA INAPLICABILIDAD DE INTERESES MORATORIOS EN LOS CASOS DE RECTIFICATORIAS DE DECLARACIÓN DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA QUE SEÑALEN UNA MODIFICACIÓN DE COEFICIENTE.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, a través de Sentencia de Casación No. 4928-2019-LIMA, ha señalado que los intereses moratorios no resultan aplicables en los casos en que luego de vencido el plazo de ley para la cancelación de los pagos a cuenta, se presentan declaraciones rectificatorias en las que se modifica el coeficiente para el cálculo y cancelación del pago a cuenta. Señala también que la exigibilidad de los intereses moratorios no se ajusta a lo establecido por los artículos 85 de la Ley del Impuesto a la Renta y 34 del Código Tributario.

Cabe señalar que un criterio similar ya había sido emitido por la Corte Suprema por medio de la Sentencia de Casación No. 4392-2013-LIMA.