Criterios de interpretación
LA CORTE SUPREMA PRECISA QUE EL DOLO PARA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA AL REPRESENTANTE LEGAL SE ACREDITA CON CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS, SIN NECESIDAD DE PROBAR INTENCIÓN DEFRAUDATORIA
Mediante la Sentencia de Casación No. 32614-2025-Lima, publicada el 7 de agosto de 2026, la Corte Suprema confirmó la responsabilidad solidaria de un representante legal respecto de deudas tributarias de su representada. El pronunciamiento precisó que el dolo exigido por el último párrafo del artículo 16 del Código Tributario no requiere acreditar directamente una intención defraudatoria, sino que resulta suficiente demostrar la existencia de circunstancias objetivas que evidencien que el representante conocía las irregularidades detectadas y, pese a ello, participó o permitió actos que favorecieron el incumplimiento tributario de la empresa. En este caso, la imputación no se basó en el mero ejercicio del cargo de gerente general, sino en la conducta específica de haber afirmado la realidad de operaciones que posteriormente fueron calificadas como inexistentes.
De acuerdo con la Corte, la contradicción entre las afirmaciones del representante —quien sostuvo la realidad de las operaciones durante la fiscalización— y los resultados obtenidos por la SUNAT —que determinó que las operaciones consignadas en los comprobantes de pago eran inexistentes— evidenció su participación consciente en la utilización de documentación referida a operaciones no reales. Ello permitió a la empresa reducir indebidamente el IGV y el Impuesto a la Renta, configurándose el presupuesto de dolo requerido para atribuir responsabilidad solidaria conforme al Código Tributario.