INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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4 de marzo del 2022

LA CORTE SUPREMA ESTABLECE QUE LA MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE PARA EL CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DETERMINA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS INTERESES MORATORIOS

Con fecha 14 de febrero de 2022 se publicó la Sentencia de Casación No. 19590-2019 Lima, por medio de la cual la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró que, en el supuesto en que el contribuyente modifique los datos que conforman el coeficiente utilizado para calcular el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta determinando un mayor impuesto a pagar en un momento posterior, aquel se encuentra obligado al pago de intereses moratorios siempre que no haya cancelado el monto total adeudado con anterioridad a la fecha de vencimiento de la deuda.

El criterio expresado en esta sentencia difiere del anterior criterio de la Corte Suprema, establecido por medio de la Sentencia de Casación No. 4392-2013 Lima, donde se dispuso que, en caso se modifique el coeficiente utilizado para el cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta, determinando un mayor impuesto en un momento posterior, no procederá el cobro de intereses moratorios en razón del monto omitido.