INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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21 de octubre del 2021

LA CORTE SUPREMA ESTABLECE CRITERIO VINCULADO A LA HABITUALIDAD EN EL IGV POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

Mediante la Sentencia de Casación No. 25842-2018, publicada el 7 de octubre de 2021, la Corte Suprema emite pronunciamiento respecto de una acotación por parte de la SUNAT del pago del IGV por utilización de servicios de los meses de enero a diciembre de 2010, en el marco de un contrato de franquicia celebrado entre una persona jurídica no domiciliada y una persona natural domiciliada.

En este pronunciamiento, la Corte Suprema determina que la explotación del contrato de franquicia constituye una operación gravada con IGV por calificar en la definición de servicios y, en consecuencia, le resulta aplicable la regla prevista en el tercer párrafo del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de IGV, según la cual “siempre se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial”. Por lo tanto, a criterio de la Corte Suprema, la explotación del contrato de franquicia prestado por la persona jurídica no domiciliada se encontraba gravado con IGV por utilización de servicio, siendo el contribuyente la persona natural domiciliada que contrató dicho servicio.