INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de agosto del 2026

LA CORTE SUPREMA DECLARA QUE MEDIANTE LA FACULTAD DE REEXAMEN EL TRIBUNAL FISCAL NO PUEDE INTRODUCIR ARGUMENTOS AJENOS A LOS PLANTEADOS POR LA SUNAT DURANTE LA FISCALIZACIÓN

Mediante la Sentencia de Casación No. 27205-2024-Lima, publicada el 7 de agosto de 2026, la Corte Suprema precisó que la facultad de reexamen prevista en el artículo 127 del Código Tributario no habilita al Tribunal Fiscal a modificar los fundamentos de los reparos formulados por la SUNAT. Según la Corte, si bien el Tribunal Fiscal puede efectuar un nuevo examen de los aspectos controvertidos e incluso realizar nuevas comprobaciones, dicha facultad no le permite introducir elementos ajenos a la controversia ni cambiar la naturaleza jurídica de los reparos establecidos durante la fiscalización.

En el caso analizado, la Corte Suprema determinó que el Tribunal Fiscal incorporó argumentos que no fueron planteados por la Administración Tributaria, tales como la diferenciación entre ingreso y renta y referencias a una norma contable (NIC 18), para sustentar reparos vinculados a la amortización de primas pagadas y gastos comunes no deducibles. Conforme a la Corte Suprema, al introducir estos elementos sin que el contribuyente hubiera tenido oportunidad de controvertirlos, se afectó su derecho de defensa y el debido procedimiento. En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación presentado por el contribuyente, declaró nula la resolución del Tribunal Fiscal y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento.