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5 de enero del 2021

INCORPORAN NUEVO SUPUESTO EN EL QUE NO PROCEDE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Decreto Supremo No. 425-2020-EF, publicado el 31 de diciembre de 2020, se modifica el artículo 39-A de la Ley del IR, señalando que no procederá la retención del Impuesto cuando las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores paguen las rentas mediante el abono en las cuentas bancarias que los distribuidores de cuotas de participación, que actúen por cuenta de los partícipes de dichos fondos, dispongan para tales efectos.