INFORMATIVO TRIBUTARIO

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20 de abril del 2022

INAFECTACIÓN DEL IGV EN LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LAS EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES (EOM) EN SU CONDICIÓN DE FIDUCIARIAS

Mediante Informe No. 000018-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de abril de 2022, se le consultó a la Administración Tributaria si el servicio que prestan las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM), reguladas por la Ley No. 26702, en su condición de fiduciarias en los contratos de fideicomiso, se encuentra dentro de los alcances de la inafectación al Impuesto General a las Ventas.

Así mediante el referido informe la SUNAT concluye que el servicio que prestan las EOM se encuentra inafecto del IGV de acuerdo al inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV por las siguientes razones:

  1. Las empresas detalladas en el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV son aquellas que, conforme al inciso A del artículo 16 de la Ley No. 26702, constituyen EOM.
  2. Conforme al numeral 39 del artículo 221 de la Ley No. 26702, entre las operaciones y servicios que las EOM están autorizadas a realizar está la de actuar como fiduciarios en fideicomisos.
  3. La Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 965 establece cuáles son las operaciones que no están comprendidas dentro del alcance del inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV, dentro de las cuales no se ha incluido los servicios que prestan las EOM como fiduciarios en contratos de fideicomisos.