INFORMATIVO TRIBUTARIO

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16 de octubre del 2019

IGV EN LOS GASTOS ASUMIDOS CON OCASIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA DE UN SUJETO NO DOMICILIADO

Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 6212-11-2018 el Tribunal Fiscal señaló que los gastos por concepto de alojamiento, viáticos, entre otros, asumidos por un sujeto domiciliado, con ocasión de una actividad artística constituyen una ventaja o beneficio patrimonial para el artista, razón por la cual debían formar parte de la base imponible del IGV por utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados, como contraprestación pagada por los mismos.