INFORMATIVO TRIBUTARIO

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3 de mayo del 2018

ESTABLECEN REQUISITOS Y OBLIGACIONES ADICIONALES PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN FORMATO IMPRESO POR EMISORES DEL SEE

De acuerdo con las normas de emisión de comprobantes de pago y otros documentos electrónicos, los emisores de los SEE pueden emitir dichos documentos en formatos impresos de manera excepcional. Ahora bien, a partir del 1 de agosto de 2018, dichos emisores podrán emitir comprobantes de pago y otros documentos en formatos impresos denominados en contingencia, siempre y cuando se cumplen los siguientes requisitos y obligaciones:

  • Documentos comprendidos: facturas, boletas, notas de débito, notas de crédito, comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción.
  • Emisores comprendidos: Los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT comprendidos en todos los sistemas de SEE; así como aquellos emisores electrónicos por elección propia a partir del cumplimiento de un determinado plazo.
  • Límites para la autorización: Se autoriza como máximo el 10% del promedio mensual de los documentos emitidos en el SEE respecto del mismo tipo de documento en los seis meses anteriores a aquel en que se presenta la solicitud o 100 formatos por cada tipo de documento y por cada establecimiento, lo que en total resulte mayor. 
  • Características del formato impreso: Los documentos deberán consignar de forma pre-impresa: (a) la leyenda “Comprobante de pago emitido en contingencia”, “Nota de débito emitida en contingencia”, “Nota de crédito emitida en contingencia”, “Comprobante de retención emitido en contingencia”, “Comprobante de percepción emitido en contingencia”, según corresponda, y, (b) la frase “Emisor electrónico obligado” en el mismo recuadro en el que se consigna el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.
  • Declaración Jurada Informativa: Los emisores electrónicos por determinación de la SUNAT que emitan documentos “en contingencia” deberán cumplir con presentar la declaración jurada respectiva el día que se emitieron los documentos hasta el séptimo día calendario contado desde el día calendario a su emisión, directamente o a través del Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda.
  • Se regulan los requisitos y procedimientos específicos para la baja de formatos impresos y/o importados no otorgados, dependiendo de si el emisor está afiliado a los sistemas SEE-SOL o SEE-SFS, SEE-Del Contribuyente o SEE-OSE.

Nótese que los comprobantes de pago, notas, comprobantes de retención y/o comprobantes de percepción impresos o importados antes del 1 de agosto de 2018, podrán ser utilizados hasta el 31 de agosto de 2018. A partir del 1 de setiembre de 2018 estos documentos pierden, para todo efecto tributario, la calidad de tales, cuando pertenezcan a emisores electrónicos determinados por la SUNAT que no sean emisores itinerantes. Los emisores que también sean itinerantes podrán usar dichos documentos hasta el 31 de diciembre de 2018.